martes, 6 de diciembre de 2016

RECARGO DE EQUIVALENCIA



Cuando hablamos por primera vez del Recargo de equivalencia, nos surgieron varias dudas:

1.- si es o nó obligatorio

2.- si el comerciante se compra un bien de inversión, ¿qué pasa? ¿ no puede "recuperar" el IVA soportado?

En esta página, las respuestas, de una forma sencilla : 


  • El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.


  • Los autónomos en recargo de equivalencia no pueden deducirse el IVA de las inversiones que hagan en sus negocios. Por ello, no resulta atractivo para aquellos emprendedores que vayan a crear un comercio minorista y realizar una considerable inversión, ya que no podrán deducirse el IVA soportado en la adquisición de inmovilizados, por lo que en estos casos suele ser conveniente optar por crear una sociedad limitada.

Novedades tributarias

https://blog.anfix.com/medidas-presentacion-impuestos/?utm_source=hs_email&utm_medium=email&utm_content=39237225&_hsenc=p2ANqtz-_bTSdmHoFhQivVAJVLBEDr3seyyGci2yMiycw6SlQMu0jwl6E4aXIQHGvHMMueXCqL_ie52KNFd9Xr5FePmkcnV9AKCg&_hsmi=39237225

jueves, 24 de noviembre de 2016

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Ver a partir del minuto 7









Práctica Liquidación Impuesto de Sociedades



Este caso, lo hemos visto en clase. Os recuerdo, por si no estabais en el momento que lo mencioné, que no corresponde exactamente con la solución que propusimos en el aula porque el tipo impositivo que utilizamos es diferente. 



modelo 202 PAGOS FRACCIONADOS

En clase vimos un modelo de 202 fotocopiado que está desfasado, porque ahora ya solamente hay un modo de presentar este modelo y es de forma telemática.
La Agencia Tributaria nos proporciona un completo manual con un paso a paso que os enlazo para que podáis ver el modo en que se hace:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Presentacion_de_declaraciones/Impuesto_sobre_Sociedades__Pago_fraccionado/Modelo_202/_Presentacion_electronica_del_modelo_202_/_Presentacion_electronica_del_modelo_202_.shtml



domingo, 20 de noviembre de 2016

Extinción de las obligaciones tributarias

OBLIGADOS TRIBUTARIOS


PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS-vídeos



Si se os hace muy pesado repasar el tema de los procedimientos tributarios solamente con el manual, podéis visionar los siguientes videos de Youtube: 

En esta video-clase nos explican muchos aspectos generales de los procedimientos tributarios: 



Este otro vídeo nos explica el Procedimiento de Recaudación:





y, como en otras ocasiones, os remito al manual on line de CEF, que se refiere a los procedimientos tributarios