martes, 6 de diciembre de 2016

RECARGO DE EQUIVALENCIA



Cuando hablamos por primera vez del Recargo de equivalencia, nos surgieron varias dudas:

1.- si es o nó obligatorio

2.- si el comerciante se compra un bien de inversión, ¿qué pasa? ¿ no puede "recuperar" el IVA soportado?

En esta página, las respuestas, de una forma sencilla : 


  • El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.


  • Los autónomos en recargo de equivalencia no pueden deducirse el IVA de las inversiones que hagan en sus negocios. Por ello, no resulta atractivo para aquellos emprendedores que vayan a crear un comercio minorista y realizar una considerable inversión, ya que no podrán deducirse el IVA soportado en la adquisición de inmovilizados, por lo que en estos casos suele ser conveniente optar por crear una sociedad limitada.

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